Elective Office Requirements

The City of Coppell is a Home Rule city with a Council-Manager form of government. The City Council consists of a Mayor and seven Council members who are elected at-large by majority vote. Each member serves a staggered three-year term.

Each candidate for an elective office shall meet the following qualifications:

  • Shall be a qualified voter of the City.
  • Shall have resided, for at least 12 months before the date of the election, within the corporate limits of the City, or within territory annexed into the City prior to the filing deadline.
  • Shall not, after notice of any delinquency, be in arrears in the payment of any taxes or other liabilities due the City. "In arrears" is defined herein as payment that has not been received within 90 days from due date and has not been protested under the same provisions as provided for in the Home Rule Charter.
  • An incumbent City Council member seeking re-election must file for the same place position number currently being served. No candidate may file in a single election for more than one office or place position as provided by the Home Rule Charter. No employee of this city shall continue in such position after filing for an elective office provided for in the Home Rule Charter.

Requisitos Para Ocupar Un Escaño Por Eleccion

El Municipio de Coppell es un municipio regido por la autonomía de su ley orgánica constituyendo su gobierno por un Regidor del Ayuntamiento. El ayuntamiento municipal consiste de un alcalde y siete integrantes del ayuntamiento que son electos independientemente por medio de la mayoría de votos. Cada uno de dichos integrantes presta sus servicios escalonadamente por un periodo de tres años.

Cada uno de los candidatos a ocupar un escaño por elección deberá tener las siguientes cualidades:

  • Deberá ser un elector calificado en la ciudad;
  • Deberá haber residido por lo menos durante doce (12) meses antes de la fecha de las elecciones, dentro de los límites de la ciudad contemplados en la ley orgánica, o dentro del territorio anexado al municipio previamente al plazo del vencimiento de su postulación; y
  • No deberá, después de cualquier notificación de morosidad, estar atrasado en el pago de cualquiera de los impuestos o responsabilidades económicas que le adeude al municipio. “Morosidad” se define aquí como cualquier pago que no se haya recibido en el transcurso de noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento y que no se haya objetado según las mismas cláusulas contempladas en esta ley orgánica.
  • Cualquier titular integrante del ayuntamiento que esté en búsqueda de reelegirse deberá postularse para ocupar el mismo número de escaño en el cual presta sus servicios actualmente. Ningún candidato podrá postularse dentro de la misma contienda electoral para ocupar más de un (1) escaño o puesto según lo contempla la Ley Orgánica Autónoma del Municipio. Ningún empleado de este municipio deberá continuar en su puesto después de postularse para ocupar un escaño por elección, según se contempla en la Ley Orgánica Autónoma del Municipio.